Mediante la resolución número 166-E/2016 publicada en el Boletín Oficial del día 25 de julio, el Gobierno Nacional instrumenta un convenio que permitirá que los datos personales que los ciudadanos cedimos a la Seguridad Social, sean remitidos a la Secretaría de Comunicación para “instrumentar las políticas de comunicación pública” oficial, que incluirán estrategias de comunicación vía redes sociales, hasta “comunicaciones electrónicas, telefónicas, conversación persona a persona de forma de lograr un contacto individual e instantáneo”.

En Argentina, la Ley de Protección de datos personales (25.326) fue sancionada en el año 2000 y reglamentada en el año 2001, durante el gobierno de la Alianza mediante el decreto 1558/01.

En el artículo 11 de la ley 25.326 se establece que los datos personales solo pueden ser cedidos para el cumplimiento de los fines directamente relacionados con el interés legítimo del cedente y del cesionario y con el previo consentimiento del titular de los datos. Sin embargo dicho consentimiento no es exigible cuando los datos son cedidos entre distintos organismos del Estado (3.c). Más allá que el artículo 11 lo habilite, no es del todo aceptable que los datos personales que fueron otorgados voluntariamente por los ciudadanos para el uso exclusivo de la seguridad social, puedan utilizarse con otros fines no especificados.

Desde hace unos años las campañas electorales incorporaron el uso de internet, ya sea mediante el envío de mensajes personalizados por distintos medios tales como el correo electrónico, las redes sociales o en forma de avisos que podemos ver en servicios de vídeo a demanda como Youtube. Esos avisos no son enviados en forma aleatoria. Los mismos son seleccionados de un conjunto de posibles anuncios y dirigidos de forma precisa teniendo en cuenta la localidad desde donde estamos conectados, nuestra edad, género y datos o preferencias que fuimos aportando voluntaria o involuntariamente al registrarnos y al utilizar servicios gratuitos de internet.

La minería de datos es una rama de las ciencias de la información que utiliza complejos algoritmos para identificar patrones de comportamiento que puedan existir en los registros que generamos cada vez que utilizamos servicios gratuitos en internet. Su objetivo es convertir este gran volumen de información en conocimiento que pueda servir para la toma de decisiones.

En el sector privado, el datamining es ampliamente utilizado desde hace unos años para realizar campañas de publicidad segmentadas y dirigidas.
En el campo de la política, las campañas proselitistas también aprovechan este conocimiento, para convencer a sus votantes con mensajes dirigidos. De esta forma la micro-segmentación logra llegar con la publicidad ya no sólo al conjunto del electorado, sino a subconjuntos muy específicos, segmentados en categorías. La estrategia consiste entonces en contactar votante por votante, para transmitirle una propuesta perfectamente formateada según su ubicación geográfica y teniendo en cuenta sus intereses personales.

Mientras que la nueva Ley de democratización de la representación política, la transparencia y la equidad electoral ( ley 26571) sancionada en el 2009, regula y distribuye los tiempos y presupuestos de publicidad por medios audiovisuales, no hace mención a los medios digitales.
Por lo anteriormente expuesto, el uso adecuado de estas tecnologías, si se cuenta con presupuesto suficiente para contratar a profesionales especializados, influiría potencialmente en el resultado de una elección.

En esta instancia aparecen algunas tensiones que alimentan el debate:

– ¿Como adecuar las regulaciones para darle la posibilidad a los partidos políticos mas chicos y con menor presupuesto, de difundir su propuesta en una forma equitativa sin afectar la libertad de expresión regulando la publicidad en internet?

– ¿Podemos evitar que los datos personales en poder de la seguridad social (que contienen información muy apetecible para las corporaciones y partidos políticos que implementan estrategias de publicidad micro segmentadas) sean cedidos a otros organismos del Estado?. ¿Qué ocurre si esos datos son vendidos?.

– Los datos que fueron otorgados a una dependencia del Estado ¿pueden utilizarse para cualquier otro fin sin consentimiento expreso del ciudadano?.

– ¿Que riesgos existirían si estos datos se almacenaran en servidores pertenecientes a corporaciones multinacionales ubicados fuera del país?.


 

Leer más sobre el uso del micro-targetting en campañas electorales en este artículo.

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